Auto Fundado mediante el cual se decreta la Flagrancia del Ciudadano Jesús Javier Hernandez Ereu. Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad con un régimen de presentación cada 15 días. Toda vez que existe una Orden de Captura del Imputado este Despacho Judicial pone al ciudadano imputado a la orden de ese Tribunal toda vez que el mismo tiene una orden de captura emanada por ese Juzgado en fecha 25-10-2012, según oficio M-9700-12-0223-06642, por el Delito de HOMICIDIO, Quien permanecerá recluido en las Instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, garantizándole el derecho a la vida hasta tanto el Tribunal Cuarto de Control de Cabimas Estado Zulia realice el traslado del referido imputado