Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano RANDY ARTURO ROSALES MAICAN, antes identificado, contra las Sociedades Mercantiles SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A., y SOUTH AMERICAN MACHINENERY, C.A., respectivamente, ambas plenamente identificadas en actas.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.