Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos SUSY WENDY HUERTA ESPINA y HENRY ANTONIO DELGADO TORRES en fecha nueve (09) de agosto de 1992, por ante el Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 302, acompañada a los autos en copia certificada.