EXP: 8029-14 0601-14

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de febrero de 2014
203º y 154º

DEMANDANTE: JUAN PARRA DUARTE.
DEMANDADA: NURIS MONTIEL
ACCION: COBRO DE BOLÍVARES (DERECHO DE ACCESIÓN).
DECISIÓN: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Recibida la anterior demanda en fecha 19 de febrero de 2014, del Órgano Distribuidor contentiva de COBRO DE BOLÍVARES (DERECHO DE ACCESIÓN), propuesta por el abogado en ejercicio JUAN PARRA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.296, este Juzgado procede a darle entrada y formar el correspondiente expediente.
Ahora bien, se observa de actas que el abogado en ejercicio JUAN PARRA DUARTE, interpone demanda contra la ciudadana NURIS MONTIEL, con el objeto que convenga en el pago del valor del terreno ocupado por su persona, o en su defecto sea condenada por este Tribunal, en ese sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
PUNTO ÚNICO
En este orden de ideas, esta Juzgadora luego de la revisión minuciosa del escrito de solicitud se ha percatado de que la misma carece de la firma del abogado actuante JUAN PARRA DUARTE, plenamente identificado up supra.
Al respecto, Código de Procedimiento Civil en su titulo IV, referente a los actos procesales, específicamente en el artículo 187 lo siguiente:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”
Concatenando lo anterior con lo planteado por los autores Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “Una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
Del mismo modo, la jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “Es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades” (J. A. T.34, pág. 130).
Verificada como ha sido la omisión incurrida por la parte actora, a los fines de convalidar la demanda realizada ante este Tribunal, y toda vez que han transcurrido tres (3) días desde la fecha de su presentación sin que se haya apersonado para estampar su rubrica en la misma, considera esta Juzgadora que antes de incurrir en retardo procesal por cumplirse el plazo establecido en la Ley para resolver las peticiones realizadas a los Tribunales, procede en consecuencia a declarar inadmisible lo planteado. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (DERECHO DE ACCESIÓN) interpuesto por el abogado en ejercicio JUAN PARRA DUARTE contra la ciudadana NURIS MONTIEL, plenamente identificada en la parte narrativa de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza no contenciosa del asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede bajo el No. 060-2014.-
EL SECRETARIO,