PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la Ciudadana NAIMA ALEJANDRA AÑEZ RONDON , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.175.932, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de las partes demandadas FARMACIA RIDERINA CABIMAS, C.A, FARMACIA LA CHINITA, C.A, y FARMACIA LA VENEZOLANA DEL PUEBLO C.A , domiciliadas la primera y segunda en el Municipio Cabimas, la ultima Municipio Baralt del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales la Ciudadana NAIMA ALEJA.....