Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se SUSPENDE la medida de embargo que pesa sobre los haberes del demandado, decretada por este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2011, mediante sentencia interlocutoria N° 1893-11, participada a la empresa PDVSA con oficio N° 2515-11 y a quien se ordena oficiar bajo N° 0492-12, participándole de la presente decisión. OFICIESE.
Publíquese, regístrese y.....