PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio OSVALDO ANTONIO GELVEZ VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadana ISORA MARÍA REYES, identificada en el texto de ésta sentencia, en contra del fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2009.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2009, y, en consecuencia, se declara improcedente la solicitud de reposición formulada por la parte querellada, sin lugar la querella interdictal restitutoria, se suspende la medida de secuestro decretada por el Tribunal a quo en fecha 28 de septiembre de 2007 y se mantiene en la posesión al accionado de autos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, ap.....