Pese a que el actor expresó diversas afirmaciones fácticas, según las cuales se podía conjeturar que en efecto el documento autenticado fue forjado, éste ¿como se dijo anteriormente¿ no demostró o aportó algún medio probatorio que afianzara sus alegaciones, pues sólo se limitó a denunciar la activación de los supuestos de hecho contenidos en los ordinales invocados, sin tomar en cuenta que los mismos exigen, per se, una ardua actividad probatoria, dada que su naturaleza es de carácter especial; todo lo cual, le impide a este Órgano Jurisdiccional continuar el cabal cumplimiento de las reglas sustanciales que rigen el procedimiento.