DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano ARMANDO ZABAS PACHECO ROMERO en contra del ciudadano ANIBAL SEGUNDO NAVA AVENDAÑO, en consecuencia:
a).- Se ordena al demandado de autos ciudadano ANIBAL SEGUNDO NAVA AVENDAÑO, hacer entrega al demandante de autos, el bien inmueble constituido por el LOCAL COMERCIAL, que se ubica en la Calle 127 del Barrio Brisas del Sur, distinguido con el N° 33 D-27, de esta ciudad de Maracaibo, libre de personas y cosas y totalmente solvente con los servicios públicos de Samat, Hidrolago y Enelven.-
b).- A pagar y.....