DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: En ejercicio de la potestad cautelar reconocida al Órgano Jurisdiccional, en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil NIEGA la medida cautelar nominada de secuestro, prevista y sancionada en el artículo 599, ordinales 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que los profesionales del derecho GUILLERMO REINA y JOSÉ HILDEMARO VALOR OQUENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 87.894 y 146.095, respectivamente, actúan con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadana ANNABELLE CUPELO SENIOR, ple.....