República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 1923
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Solicitantes: NISSIM RAFAEL BARRAGAN MANSBACH y GERALDINE KARINA BERNAL PARRA
PARTE NARRATIVA
Comparecieron ante este Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos NISSIM RAFAEL BARRAGAN MANSBACH y GERALDINE KARINA BERNAL PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 17.281.136 y 17.180.214, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por la profesional del Derecho GISELA COROMOTO PARRA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.190, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil nueve (2009), según se evidencia del documento original del acta de matrimonio signada con el Nº 93, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos; indicando que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil diez (2.010), se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges.
En diligencia de fecha 24 de febrero de 2011, suscrita por los ciudadanos NISSIM RAFAEL BARRAGAN MANSBACH y GERALDINE KARINA BERNAL PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 17.281.136 y 17.180.214, debidamente asistidos por la profesional del Derecho GISELA COROMOTO PARRA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 29.190, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos NISSIM RAFAEL BARRAGAN MANSBACH y GERALDINE KARINA BERNAL PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 17.281.136 y 17.180.214, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitan se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de (01) un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio solicitada por los ciudadanos NISSIM RAFAEL BARRAGAN MANSBACH y GERALDINE KARINA BERNAL PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 17.281.136 y 17.180.214, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil nueve (2009), según se evidencia del documento original del acta de matrimonio signada con el Nº 93, expedida por la mencionada autoridad.
c) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el Nº 39-2011, en el expediente N° 1923, siendo las diez horas y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 .a.m.).
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
WCG/abreu.-
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