Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ARISTIDES DE JESÚS DUARTE RAMOS, a los ciudadanos ROSA CONSUELO OQUENDO DE DUARTE, MIRTHA ARISROS DUARTE DE BLANCO, MARTINA ROSARY DUARTE OQUENDO, MARTIN ARISTIDES DUARTE OQUENDO, MILDRED JOSEFINA DUARTE OQUENDO, MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, MIGDALIA PATRICIA DUARTE OQUENDO, MAXSULEIDI CONSUELO DUARTE OQUENDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.110.321, 9.729.532, 8.502.235, 9.758.227, 11.394.948, 13.100.568, 18.319.565 y 13.100.567, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en origina.....