PRIMERO: SU INCOMPETENCIA en razón del territorio para conocer del presente recurso de nulidad de acto administrativo propuesto por la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. en contra de la Providencia Administrativa No. 00025/20, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede Lagunillas, en ocasión de la solicitud de reenganche incoada por el ciudadano GLENNIS RIVERO en contra de la referida empresa.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto, en favor de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Lagunillas.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de esta decisión a la Procuraduría General de la República de Venezuela, de conformidad con el artículo 97 de la Ley respectiva.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.