este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la ciudadana EDITH DE LAMEDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; se insta a las partes del proceso a la utilización de los medios alternativo para la solución del conflicto, por excelencia la mediación, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho. Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil once. Año 200° de la independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA.
EL SECRETARIO