En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se declina la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control (Penal Ordinario) de este Circuito Judicial Penal, que resulte competente para conocer de la misma, previa su redistribución por ante la URDD. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio a la URDD, quedando el ciudadano ALI RAFAEL GRATEROL RUIZ, plenamente identificado, a la orden del tribunal que resulte competente.