Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos JOSE JESUS BAUTISTA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.778.793, y residenciado en la Urbanización Funda Colón, kilómetro 5 y ½, carretera Santa Bárbara ¿ El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, y ESTALIDES RAMON MORA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-12.135.420, y residenciado en la calle 7, casa 17-267, Barrio 23 de Enero, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ESTADO VE.....