Se observa, que aún cuando el Expediente No. 864-07 se encuentra en fase de notificación; el Expediente No. 727-07 se encuentra en proceso de sentencia definitiva, es decir, ya feneció el lapso de promoción de pruebas; por lo que conforme lo señalado ut supra, en el numeral 4to del artículo 81 del CPC, la acumulación resulta improcedente, toda vez que en uno de los expedientes ya precluyó el lapso de promoción de pruebas. En consecuencia, éste Tribunal declara improcedente la solicitud de acumulación del Exp. 864-07 al Exp. 727-07 formulada por la apoderada judicial de la Procuradora General de la República, abogada BÁRBARA GARCÍA en fecha 07 de julio de 2009.