REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 894-08
Medidas Cautelares
En fecha 08 de abril de 2008, el abogado CLAUDIO JEFFREY, portador de la cédula de identidad No. 7.862.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, solicita ante este Tribunal Medidas Cautelares Autónomas en contra de MEIN, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 12 Tomo 28-A en fecha 08 de junio de 2006, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07055390-1 y en contra de los ciudadanos EDWARD ENRIQUE MÉNDEZ LABARCA portador de la cédula de identidad No. 11.950.494 y RITA EMILIA MORALES DE MÉNDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 10.421.759.
El Tribunal para resolver observa:

De la competencia para decidir
La presente solicitud se interpone de conformidad con el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares, por lo que siendo este órgano competente para conocer por la materia y el territorio de los recursos contra actos tributarios de efectos particulares en la jurisdicción del Estado Zulia, conforme a los artículo 262, 329, 330 y 333 eiusdem, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y estando la contribuyente domiciliada fiscalmente en la calle 72, Edificio MAYA, Nivel PH, Sector la Lago, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal se declara competente para conocer del presente pedimento cautelar. Así se resuelve.
Antecedentes
Señala el abogado fiscal que la cautela solicitada obedece a garantizar a la República Bolivariana de Venezuela el pago de las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente MEIN, C.A., mediante un procedimiento de fiscalización y determinación tributaria que produjo la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2008/500014 de fecha 17 de marzo de 2008, mediante la cual se confirmó parcialmente el Reparo formulado por la actuación fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado No. GRTI/RZU/DF/07/0291 de fecha 09 de mayo de 2007 sobre los períodos fiscales de los años 2003 y 2004.
Manifiesta que la Administración Tributaria de conformidad con lo previsto en los artículos 127, numerales 1, 2 y 3, 211 y siguientes y 172 de Código Orgánico Tributario conforme a sus amplias facultades de fiscalización y determinación, contempladas en los artículos 178 y 121, numeral 2 y 127 del Código Orgánico Tributario, procedió practicar investigación fiscal en materia de Impuesto al Valor agregado correspondiente a los períodos desde enero 2003 hasta diciembre 2004. Dicha determinación arrojó los siguientes resultados:
PERIODO IMPUESTO MULTA INTERESES MORATORIOS
ART. 111 C.O.T. ART. 102 C.O.T.
Enero 2003 0,00 0,00 0,00
Febrero 2003 71.448,11 240.007,46 76.843,99
Marzo 2003 157.416,09 528.789,87 164.373,36
Abril 2003 0,00 0,00 0,00
Mayo 2003 326.799.92 1.097.781,58 323.723,65
Junio 2003 185.046,07 621.604,07 178.977,79
Julio 2003 103.734,76 348.464,31 97.900,89
Agosto 2003 251.901,37 846.183,44 231.671,59
Septiembre 2003 269.514,57 905.349,45 241.693,03
Octubre 2003 0,00 0,00 0,00
Noviembre 2003 0,00 0,00 0,00
Diciembre 2003 12.707,90 42.688,18 10.623,50
Enero 2004 42.861,50 143.979,74 35.025,21
Febrero 2004 76.769,13 257.881,74 61.334,44
Marzo 2004 69.524,31 183.432,15 54.295,94
Abril 2004 140.680,13 371.168,86 107.272,82
Mayo 2004 75.651,48 199.598,01 56.303,68
Junio 2004 0,00 0,00 0,00
Julio 2004 7.003,47 18.477,88 4.961,02
Agosto 2004 0,00 0,00 0,00
Septiembre 2004 0,00 0,00 0,00
Octubre 2004 0,00 0,00 0,00
Noviembre 2004 0,00 0,00 0,00
Diciembre 2004 52.398,45 138.247,48 1.150,00 32.626,51
TOTAL 1.843.457,25 5.943.654,24 1.150,00 1.677.627,40

















TOTAL A PAGAR: Bs. 9.465.888,89


Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario solicita que sea declarada la responsabilidad solidaria de los ciudadanos EDWARD ENRIQUE MÉNDEZ LABARCA portador de la cédula de identidad No. 11.950.494 y RITA EMILIA MORALES DE MÉNDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 10.421.759., en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y en consecuencia que las Medidas Cautelares Autónomas aquí requeridas sean extendidas a los bienes propios de los expresados ciudadanos.
Consideraciones para Decidir
1. El Tribunal observa que el objeto de esta solicitud, es el decreto de una medida típica en el Derecho Tributario como es el embargo preventivo de bienes muebles, por lo que debe examinarse si entra dentro del ámbito competencial de este Tribunal.
En materia de medidas preventivas, el artículo 296 del Código Orgánico Tributario autoriza a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario para dictar las siguientes medidas:
1. Embargo preventivo de bienes muebles.
2. Secuestro o retención de bienes muebles.
3. Prohibición de Enajenar y gravar bienes inmuebles, y
Así como podrán dicta estos Tribunales cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que en cualquier estado y grado de la causa el juez podrá acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Por su parte, el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la Procuraduría General de la República puede solicitar las siguientes medidas cautelares:
1. El embargo;
2. La prohibición de enajenar y gravar;
3. El secuestro;
4. Cualquier medida innominada que sea necesaria para la defensa de los derechos, bienes e intereses de la República.
2. Ahora bien, ante la necesidad de conciliar los intereses superiores del Estado venezolano con la competencia que la ley asigna a los diversos órganos de la actividad jurisdiccional, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, considera prudente dictar las medidas cautelares que más adelante se indican en contra de la contribuyente MEIN, C.A.
Con relación a la solicitud de que se declare la responsabilidad solidaria del Presidente y del Vicepresidente de la contribuyente, debe analizarse la norma prevista en el artículo 28 del vigente Código Orgánico Tributario, la cual es del tenor siguiente:
“Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
(…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
(…)
PARAGRAFO PRIMERO: La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que reciban, administren o dispongan.”
De la normativa precedentemente transcrita, se desprende que el legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, designó a los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas como responsables solidarios en la obligación de pagar los tributos que las leyes atribuyan a sus representadas, limitados al valor de los bienes que reciban, administren o dispongan.
En orden a lo anterior, vistas las copias simples insertas en actas de las Actas de Asambleas de Accionistas de la contribuyente, donde aparecen los mencionados ciudadanos como únicos integrantes de la Junta Directiva para los períodos reclamados; a reserva del derecho que tienen los mencionados administradores de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, este Tribunal que de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Tributario se declara procedentes las medidas cautelares que más adelante se indican en contra de los ciudadanos EDWARD ENRIQUE MÉNDEZ LABARCA y RITA EMILIA MORALES DE MÉNDEZ, antes identificados, en su condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de la sociedad mercantil aquí accionada.
3. Vistas las consideraciones que anteceden, así como los instrumentos acompañados por la representación fiscal, el Tribunal en ejercicio de sus facultades cautelares observa que las cantidades que pretende la Administración Tributaria (Bs. 9.465.888,89) superan altamente el capital social de la empresa (Bs. 2.000.000,00); así como estima que de la Resolución Culminatoria de Sumario, se desprende la presunción del derecho reclamado; por lo cual no existiendo en actas otras evidencias y a reserva del derecho a la defensa de la contribuyente, el Tribunal estima procedente tomar previsiones cautelares, en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso, conforme lo prevé el artículo 279 del Código Tributario.
Por lo que, este juzgador procede a dictar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones de la de la contribuyente MEIN, C.A., así como de su Presidente ciudadano EDWARD ENRIQUE MÉNDEZ LABARCA y su Vicepresidenta RITA EMILIA MORALES DE MÉNDEZ.
4. En consecuencia, y a reserva del derecho que tiene la contribuyente MEIN, C.A. y los ciudadanos antes identificados de desvirtuar las afirmaciones y pruebas consignadas por la República, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para conocer de la solicitud de medidas cautelares presentada por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de la sociedad mercantil MEIN, C.A., y en contra de los ciudadanos EDWARD ENRIQUE MÉNDEZ LABARCA y RITA EMILIA MORALES DE MÉNDEZ antes identificados, admite dicha solicitud y decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la contribuyente MEIN, C.A. y/o de su Presidente ciudadano EDWARD ENRIQUE MÉNDEZ LABARCA y/o Vicepresidenta ciudadana RITA EMILIA MORALES DE MÉNDEZ, antes identificados hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.465.888,89).
Para la práctica de la medida acordada se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones correspondientes. Si el embargo se practicase sobre cantidades de dinero, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del Tribunal.
En garantía del derecho a la defensa, cítese a los ciudadanos EDWARD ENRIQUE MÉNDEZ LABARCA portador de la cédula de identidad No. 11.950.494 y RITA EMILIA MORALES DE MÉNDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 10.421.759, por sí y en representación de la contribuyente MEIN, C.A.; a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario; pudiendo igualmente ejercer todas las demás defensas que la Constitución y la ley le conceden.
Regístrese. Publíquese. Líbrese despacho y oficios. Déjese copia de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria Temporal

Abg. Maylem García Rosario.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el No. _______- 2010. La Secretaria Temporal,




RLB/msgr.-