Así las cosas, y siendo que la parte actora, solicita la medida sobre el indicado concepto, a fin de proteger los bienes de la comunidad conyugal, de la norma antes trascrita se evidencia que los conceptos sobre los cuales se solicita la medida, son parte integrante del sueldo o salario, y al no encuadrarse la solicitud hecha en la excepción de Ley, como sería para garantizar pensiones de alimentos, aunado que no constituye objeto de la pretensión dilucidada, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre las vacaciones, por cuanto dichos conceptos forman parte integrante del sueldo o salario del demandado, en consecuencia NIEGA dicho pedimento. Así se resuelve.-