DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO, intentó el ciudadano RAMÓN BADELL GONZÁLEZ en contra del ciudadano NEUCRATES LABARCA CARRILLO, antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena el Desalojo del inmueble constituido por una casa con su terreno propio identificado con el número 55-24 de la nomenclatura municipal, ubicado en el barrio Buena Vista, calle 95 C, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: doce metros (12 mts) con propiedad que es o fue de Jesús Suárez; SUR: doce metros (12 mts) linda con la calle 95C; ESTE: treinta metros (30 mts) con propiedad que es o fue de Ramón H.....