Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, realizada entre los ciudadanos EDUVIGES LEAL DE GOMEZ y MARCO AURELIO GÓMEZ SEPULVEDA, nacionalizados, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.182.427 y 20.881.065, respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.