Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuso la Abogada en ejercicio NOELI CAPÓ CUBA, actuando como apoderada judicial del MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OSUNA RODRIGUEZ, identificados en actas.-