Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano PEDRO PINTO con contra del ciudadano ARQUÍMEDES BENAVIDEZ, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida, que declaró sin lugar la demanda. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.