Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTID ADMITIDA., por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los Derechos a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; ocurrido en fecha 16 de junio de 2007; de conformidad con el artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la cesación de las medidas cautelares y la condición de imputado del adolescente. Regístrese y Notifíquese.