En virtud de los fundamentos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de la Medida de Privación de Libertad solicitada por la abogada de la defensa Dr. MIGUEL GONZALEZ de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 3° Y 4º DEL ARTÍCULO 256 en concordancia con el articulo 245 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a favor de la acusada, GREIDY MARIA BARRAY PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-15.253.446, de profesión u oficio comerciante, hija de Carmen Pérez y Tito Barray, residenciada en Avenida 5 de Julio a la tercera entrada cerca al Abasto JOEL, vía Parmalat Machiques de .....