Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: CRISTÓBAL RAFAEL DELGADO GUANIPA, Venezolano, Natural de Maracaibo, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.523.073, de 29 años de edad, Fecha de Nacimiento 12-10-76, Estado Civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Maria Nicolaza Guanipa y Hugo Rafael Delgado, residenciado en avenida 2B, sector Valle Frió, casa No. 85A-59, detrás del Colegio Olegario Villalobos, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio del NEIDA JUBILA FARIA FARIA, medida establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3, referidas a la p.....