a) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana YASMERY COROMOTO QUEVEDO BAUDINO, en contra del ciudadano EZEQUIEL SEGUNDO URDANETA MORILLO, a favor del niño EZEQUIEL JOSE URDANETA QUEVEDO, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 2, atendiendo a la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) salario mínimo mensual, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de uniformes, inscripciones y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a MEDIO (1/2) salario mínimo, mas el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por concepto de útiles escolares y.....