En el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2006, siendo las 2:07 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Manuel Aguilar en representación de el demandante y TRANSPORTE CHEITO II, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la abogada Adriana Sánchez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada le cancelará a el demandante la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,00). HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.