ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001499

PARTE ACTORA: ONEILO BENITO QUINTERO ESTEVA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Manuel Aguilar, Inpreabogado N° 24.100.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CHEITO II, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Adriana Sanchez, Inpreabogado N° 98.061.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2006, siendo las 2:07 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Manuel Aguilar en representación de el demandante y TRANSPORTE CHEITO II, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la abogada Adriana Sánchez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada le cancelará a el demandante la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,00) los cuales cancelará el día 02/03/06. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, intereses de mora y la corrección monetaria. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. En este mismo acto se entregan tanto los escritos de pruebas como sus anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Abog. Maira Parra

Los Presentes