Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GEISSER YANIS VILCHEZ URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad No. 15.061.437, residenciado en la Calle 165, avenida 49G, casa Nº 49 B47, Barrio El Silencio, a tres casa a la derecha del antiguo depósito Delitos, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la .....