PRIMERO: DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento del recurso de apelación de amparo constitucional presentado en fecha 24.12.2024 por los profesionales del derecho Rafael Ramón Rondón Graterol y Milvia Solvay Domínguez Oviedo, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.320 y 186.270, respectivamente, actuando con el carácter de defensa privada de los ciudadanos Danny Yoel Urrieta Hernández, titular de la cédula de identidad No. V.-12.721.768 y Yohana Carolina Graterol, titular de la cédula de identidad No. V.-14.781.893; dirigido a impugnar el pronunciamiento emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil..
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la .....