´PRIMERO: ADMITIR el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto en fecha 20/12/2024, por los Profesionales del Derecho MARÍA VICTORIA VILLASMIL LEÓN, IPSA N° 57.313, DULCE MARÍA BRACHO HUERTA, IPSA N° 40.788 y EUDOMAR GARCÍA BLANCO, IPSA N° 82.072, actuando con el carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo previsto en los artículos 440, 442 y 439 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa de los artículos 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por los apelantes, en virtud que se tratan de pruebas documentales que constituyen en sí la decisión objeto de impugnación así como los demás actas procesales, cuya utilidad, necesidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el pres.....