Cumplidos los extremos de ley para el decreto de la medida cautelar preventiva de embargo solicitada, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y evitar una posible lesión que disminuya o enerve la situación jurídica de la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida cautelar de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana YULIANNIS DEL VALLE ARMAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.550.769, y de las sociedades mercantiles TELCENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 17.07.1997, bajo el N° 1.130, Tomo A-15, Registro de Información Fiscal N° J-30468467-3; INVERSIONES TELCENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 01.10.2010, bajo el N° 31, Tomo 54-A, Registro de I.....