Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ LEAL, titular de la cédula de identidad V- 13.834.926, edad 45 años, fecha de nacimiento 14-11-1977, residenciado en la urbanización la victoria segunda etapa avenida 78 A, calle 68 A-149, entrando por el combinado de la victoria, parroquia Carraciolo parra Pérez, del municipio Maracaibo, 0424-613-8599 (miroslaba guerrero esposa), en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto y sancionado en el articulo 6 numeral 1238 y 10 en concordancia con el artículo 5 de la ley sobre robo y hurto de vehículo automotor Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancion.....