DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) PRESCRITA la acción propuesta de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA seguida por ASOCIACION CIVIL PRO-DEFENSA DE LA CULMINACION DEL PROYECTO HABITACIONAL LAGO DE PLATA contra SOCIEDAD MERCANTIL FUNDAVIVIENDA C.A, representada por la ciudadana YELITZA COROMOTO CALDERA DE ORTEGA.
B) EXTINGUIDA en consecuencia la pretensión
C) TERMINADO EL PRESENTE PROCESO
D) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LO ESPECIAL DEL FALLO
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.