En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación anunciado por el demandante, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, en fecha 17 de noviembre de 2022. En consecuencia, SE REVOCA el auto de fecha 02 de diciembre de 2022, a través del cual se admitió dicho recurso de apelación.