UNICO: En relación a la prueba testimonial en el escrito de promoción de pruebas, esta Instancia Superior Agraria, no la admite por cuanto, si bien es cierto, la prueba testimonial constituye un medio de prueba permitido en la instrucción de la presente incidencia, no es menos cierto que, la testigo promovida es parte en la presente incidencia derivándose de ello un interés directo conforme al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Ello es así, en virtud que dentro de las características de la prueba de testifical la misma procesalmente debe ser un tercero, es decir, aquel que no participa proceso por un interés personal directo o indirecto o en representación de otro; ergo, no pueden ser testigos las partes, ni sus representantes, ni el juez. (RIVERA M., Rodrigo (2.009). Las Pruebas en el Derecho Venezolano. 6ta edición aumentada y corregida. Librería J. Rincón G. Edit. Horizonte C.A., pág. 550).-