Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Que decayó el objeto de la causa, respecto de lo cual NO TIENE MATERIA QUE DECIDIR, en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por la abogada Maria Alejandra Gelves González, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.042.024 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.560, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio "PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA)", inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2016, bajo el Nro. 102, Tomo 47-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el número J-30469019-3, contra la Resolución de verificación de deberes formales signada con letras y números UAF-SF-ZL-RVDF-2018-018 de fecha 2 de julio de 2018, emanada por el .....