REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1960-18
Cursa por ante este Tribunal, expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2018, por la abogada Maria Alejandra Gelves González, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.042.024 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.560, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA)”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2016, bajo el Nro. 102, Tomo 47-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el número J-30469019-3, contra la Resolución de verificación de deberes formales signada con letras y números UAF-SF-ZL-RVDF-2018-018 de fecha 2 de julio de 2018, emanada por el Director de la Unidad de Fiscalización de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia; y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2018-022 de fecha 13 de agosto de 2018, suscrita por el Director de Fiscalización de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia.
ANTECEDENTES
Manifiesta la contribuyente que la Autoridad administrativa, mediante Resolución de Verificación de Deberes Formales Nro. UAF-SF-ZL-RVDF-2018-018 (en lo sucesivo “Resolución de Deberes Formales”) dejo constancia del resultado de la fiscalización realizada a PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA), para los meses enero, Febrero, Marzo y Abril del ejercicio fiscal 2018.
En fecha 16 de agosto de 2018 fue notificada en forma no personal Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. UAF-SF-ZL-RC-2018-022 de fecha 13 de agosto de 2018 (en lo sucesivo “Resolución de Deberes Formales”), suscrita por el Director de Fiscalización de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha 19 de septiembre de 2018 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Maria Alejandra Gelves González, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.042.024 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.560, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA)”, contra la Resolución de verificación de deberes formales signada con letras y números UAF-SF-ZL-RVDF-2018-018 de fecha 2 de julio de 2018, emanada por el Director de la Unidad de Fiscalización de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia; y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2018-022 de fecha 13 de agosto de 2018, suscrita por el Director de Fiscalización de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha 27 de septiembre de 2018 se suscribió nota de secretaria ordenando se libren los oficios ordenados conforme auto de fecha 19 de septiembre de 2018, Nros 254-2018, 255-2018, 256-2018 dirigidos al Alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia, al Intendente Tributario Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia
En fecha 03 de octubre de 2018 el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consigno Oficios Nros. 254-2018, 255-2018, 256-2018 dirigidos al Alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia, al Intendente Tributario Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia
El 31 de octubre de 2018 el mencionado Juzgado mediante Resolución Nro. 074—2018 declaró Sin Lugar el Amparo Cautelar solicitado por la contribuyente.
El día 23 de noviembre de 2018, este Tribunal admitió el Recurso Contencioso Tributario bajo Resolución Nro. 083-2018 y se libro oficio Nro. 302-2018 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia.
El día 10 de diciembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consigno Oficio Nro. 302-2018 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia.
El día 10 de enero de 2019, el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consigno Boleta de Notificación librada a “PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA), recibida y firmada por el ciudadano Jorge Piñango, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.750.755.
En fecha 22 de enero de 2018, el abogado Ernesto Rincón Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.021, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente diligenció consignando constante de tres (3) folios útiles Resolución Nro. ABR-0277-2018 emitida por el Despacho del Alcalde de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 11 de diciembre de 2018, en la cual en su parte decisoria decreto la Nulidad Absoluta del acto administrativo “RESOLUCION CULMINATORIA DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO Nro. UAF-SF-ZL-RC-2018-022”, el abogado en su diligencia menciona: “que no hay materia sobre la cual decidir”.
Sustanciada la causa, este Tribunal pasa a dictar su decisión de fondo, previas las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Órgano Jurisdiccional considera menester traer a colación el criterio vertido en sentencia Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogida por la Sala Político-Administrativa en sentencia Nro. 01077 de fecha 16 de julio de 2009, caso: Liliam Quevedo Marín, que señala:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). (Destacado de este Juzgado).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). (Subrayado de este Tribunal).
De la revisión de actas procesales se observa que mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2019, suscrita y presentada por el abogada Ernesto Rincón Torrealba, antes identificado con el carácter acreditado en actas, en virtud del cual solicitó el Decaimiento de la Acción por desaparición sobrevenida del interés.
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Tribunal destacar que a partir del examen efectuado a las actas procesales, se observa que en fecha 22 de enero de 2019, el apoderado judicial de la contribuyente consignó en copia fotostática la Resolución Nro. ABR-0277-2018 emitida por el Despacho del Alcalde de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 11 de diciembre de 2018, en la cual en su parte decisoria decreto la Nulidad Absoluta del acto administrativo “RESOLUCION CULMINATORIA DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO Nro. UAF-SF-ZL-RC-2018-022”. Asimismo el apoderado judicial sostuvo en su diligencia que en la presente causa no hay materia sobre la cual decidir
De lo anteriormente explanado antecede queda evidenciado que la Administración Tributaria en ejercicio de su potestad, dictó resolución, variando así, las circunstancias de hecho y de derecho que dio origen al recurso contencioso tributario. Por lo tanto, en virtud del decaimiento sobrevenido del objeto del recurso, por cuanto como se indicó en las líneas que anteceden, este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Que decayó el objeto de la causa, respecto de lo cual NO TIENE MATERIA QUE DECIDIR, en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por la abogada Maria Alejandra Gelves González, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.042.024 inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.560, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio “PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA)”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2016, bajo el Nro. 102, Tomo 47-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el número J-30469019-3, contra la Resolución de verificación de deberes formales signada con letras y números UAF-SF-ZL-RVDF-2018-018 de fecha 2 de julio de 2018, emanada por el Director de la Unidad de Fiscalización de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia; y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2018-022 de fecha 13 de agosto de 2018, suscrita por el Director de Fiscalización de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia.
2.- Notifíquese de esta resolución al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia.
3.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de esta decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza.
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. _______- 2019 y se libró Oficio Nro. _________2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
MIA/dg.-
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