Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la parte solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ELISA NATIVIDAD MIRABAL DE BALESTRAZZI, DARÍO JOSÉ BALESTRAZZI MIRABAL y ANA SOPHIA BALESTRAZZI MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.713.031, 25.407.394 y 27.681.952, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CLAUDIO JAVIER BALESTRAZZI TAGLE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo, se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (2) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en .....