REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Enero de 2019
208° y 159°

Solicitud Nº 3391-2018

Vistas las deposiciones de los testigos de fecha veintidós (22) de enero de 2019, mediante las cuales se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha seis (6) de diciembre de 2018; este Órgano Jurisdiccional observando que la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

Observa este Tribunal que el ciudadano DARIO JOSE BALESTRAZZI MIRABAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-25.407.394 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio de su apoderado judicial, ciudadano JORGE FERNANDEZ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.562.140, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.801, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen tanto él como los ciudadanos ELISA NATIVIDAD MIRABAL DE BALESTRAZZI, y ANA SOPHIA BALESTRAZZI MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad números V-7.713.031 y V-27.681.952, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CLAUDIO JAVIER BALESTRAZZI TAGLE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.677.859, y falleciera en fecha 17 de Julio de 2007, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A tales efectos, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción emanada del Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos Estado Zulia, signada con el Nº 493 del año 2007; 2) Copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el numero Nº 324 del año 2000; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA SOPHIA BALESTRAZZI MIRABAL, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 583 del año 2000. 4) Copia fotostática simple de la partida de nacimiento con su respectiva nota marginal de reconocimiento paterno del ciudadano DARÍO JOSÉ BALESTRAZZI MIRABAL, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 338 del año 1996. 5) Copia certificada de acta de reconocimiento del ciudadano DARÍO JOSÉ BALESTRAZZI MIRABAL, realizado por el causante CLAUDIO JAVIER BALESTRAZZI TAGLE, emanada del Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 477 del año 2002. 6) Declaración de testigos evacuada por ante el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 2019; 7) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ELISA NATIVIDAD MIRABAL DE BALESTRAZZI, CLAUDIO JAVIER BALESTRAZZI TAGLE, DARIO JOSE BALESTRAZZI MIRABAL y ANA SOPHIA BALESTRAZZI MIRABAL; 8) Copia Certificada del Poder Judicial, amplio y suficiente otorgado por el solicitante a los abogados JORGE ANTONIO FERNANDEZ DE LA CRUZ y MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de octubre de año 2018.

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la parte solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ELISA NATIVIDAD MIRABAL DE BALESTRAZZI, DARÍO JOSÉ BALESTRAZZI MIRABAL y ANA SOPHIA BALESTRAZZI MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 7.713.031, 25.407.394 y 27.681.952, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CLAUDIO JAVIER BALESTRAZZI TAGLE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo, se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (2) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez Suplente -

M.Sc. DESSIRE PIRELA RIVERA
La Secretaria Suplente.-

ABOG: LAURA ESCOBAR.-

En la misma fecha se expidieron los tres (3) juegos de copias certificadas ordenadas, se guardó una (1) en el Archivo del Tribunal, se entregaron dos (2) juegos de copias certificadas a la solicitante y se devolvió el original con sus resultas constantes de treinta y uno (31) folios útiles.
La Secretaria.-

ABOG. LAURA ESCOBAR.-