declara inválida la actuación procesal cumplida por la ciudadana Rexy Reyes Millán y la profesional del derecho María Tapia, la primera de las nombradas como representante del codemandado Marcial Urdaneta y la segunda como representante del codemandado Wilmer José Urdaneta Ventura, por ser contraria a las normas que tipifican la capacidad de postulación y así se decide.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2018. Años 207° de la Independencia y .....