Se fundamentó decisión donde se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano HABEL MARTINEZ CARPINTERO, presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, y medida cautelar judicial preventiva de libertad contenida en el articulo 242 numeral 1. Se acordo a favor de la Victima la medida de seguridad y proteccion contenida en el numeral 6 del articulo 90 de la Ley Organica Sobre el derecho de las mujers a una Vida Libre de Violencia.