Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda o acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS ha incoado el Abogado EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ PERCHE contra la ciudadana AMIRA NAVARRO DE REVEROL.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ciudadana AMIRA NAVARRO DE REVEROL pagar al demandante, la cantidad reclamada de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).-
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de la acción.