Primero: Sin Lugar la Oposición de la Cuestión Previa contenida en el Numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por los razonamientos antes expuestos, y propuesta por la representación judicial de la parte accionada ciudadana Walda Josefina Márquez Tapia, continuando el curso del presente juicio de Desalojo, de conformidad con las pautas que sobre este asunto rige la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionada ciudadana Walda Josefina Márquez Tapia, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.