REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3732-12
202° y 153°
Demandante: AMERICO URDANETA PAZ.
Demandados: OKEY SHOES, CORPORACIÓN DE CALZADOS DE VENEZUELA B.L.M., C.A.
Consta en autos que el abogado en ejercicio AMERICO URDANETA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.524.236, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.489, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, interpuso formal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la Sociedad Mercantil OKEY SHOES, CORPORACIÓN DE CALZADOS DE VENEZUELA B.L.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal, Estado Miranda, el 28 de marzo de 2001, anotada bajo el No. 60, Tomo 56-A, Pro., de este domicilio.
En este sentido, la demanda fue admitida por este Juzgado el 09 de marzo de 2012. Se evidencia en actas, que la representación judicial de la parte actora cumplió con la etapa de la Intimación de la parte demandada. Una vez perfeccionada la Intimación de la demandada, el Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2012, declara que quedó firme el derecho que tiene el abogado actor en reclamar los Honorarios estimados en la demanda.
Posteriormente, ocurre el abogado intimante AMERICO URDANETA PAZ, para solicitar la ejecución voluntaria y una vez cumplido con los trámites correspondientes, el Tribunal libró el mandamiento de ejecución, al momento de proceder el órgano ejecutor con la ejecución forzosa, el propio actor solicitó de ese órgano jurisdiccional se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal de causa.
Así las cosas, recibidas como fueron las resultas del despacho de ejecución, comparece la abogada DORA ALICIA GUTIERREZ RIVERO, obrando en su carácter de apoderada judicial del abogado intimante, representación que consta en las actas conforme a poder Apud Acta conferido por el actor ante el secretario del Tribunal y con tal carácter desistió de la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contenidas en el Libelo de demanda.
En consecuencia, visto el anterior desistimiento, es menester transcribir lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual a la letra establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En atención a lo solicitado, es necesario señalar el criterio del doctrinario del autor ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra TRATADO DE DERECHO PORECESAL CIVIL VENEZOLANO, Tomo II, página 351, quien deja establecido lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Al respecto, señala los efectos del desistimiento, plasmados en la página 354, Tomo II, de su citada obra, que a la letra establece lo siguiente:
“El desistimiento de la pretensión pone fin al juicio, lo que significa que extingue el proceso pendiente. Sin embargo, este efecto no se produce ipso facto, como consecuencia de la declaración de voluntad del actor, sino cuando el tribunal le ha impartido su homologación”
De un examen minucioso de las actas procesales y de la manifestación de voluntad rendida por la apoderada de la parte actora, se infiere que el desistimiento en referencia, contiene una declaración unilateral de voluntad con la cual renuncia o abandona la pretensión hecha valer en su libelo de demanda. Así mismo, se precisa que el desistimiento en referencia fue realizado por la persona legitimada para ello, es decir, la Apoderada Judicial de la parte actora, quien cuenta con facultad expresa para ello, como lo prueba el Poder de representación suscrito en los autos. En consecuencia, por estar llenos, en el caso de autos, los extremos de Ley, el Tribunal da por consumado el Desistimiento a la pretensión, lo homologa, dándole el carácter de Sentencia Pasada en carácter de Cosa Juzgada, lo cual produce la extinción del proceso y deja resuelta la controversia en los términos de la pretensión renunciada. Por último, se ordena el archivo definitivo del Expediente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, realizado por DORA ALICIA GUTIERREZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante AMERICO URDANETA PAZ, se homologa el mismo quedando extinguido el proceso. Por último se ordena suspender la Medida Preventiva decretada.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
EL JUEZ:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo lasdos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 09-2013.-
ElSecretario
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