: Y admitido como ha sido por el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO), totalmente el hecho imputado por el representante fiscal, observa esta Juzgadora que es procedente en derecho declarar conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la admisión de hechos, proferida libre de coacción y apremio e impuesta del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, delante de su defensor y su representante legal, que en consecuencia queda demostrado el acto delictivo y la participación del adolescente acusado, por lo que se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA y DECLARAR RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, este Tribunal impone como sanción la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para ser cumplida por un lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES,previsto y sancionado en los artículos 455 y 458, en concordanci.....