DISPOSITIVO
Por los fundamentos ante expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MARÍA LUZMILA MAZO DE PARRA y EDIRMO RAMÓN PARRA, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial de.....