sta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO de REVISIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YENIFER SALAZAR MILLAN, titular de la cédula de identidad número 13.541.783, dada la no comparecencia de las partes, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Manténgase el presente asunto en el archivo de este Circuito Judicial con la finalidad de continuar ejecutando la obligación de manutención fijada mediante decisión de fecha 21.05.2003. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,