REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OH03-V-2002-000075
En el día de hoy, martes 24 de Enero de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de revisión de obligación de manutención incoada por la ciudadana YENIFER SALAZAR MILLAN, contra el ciudadano MIGUEL MEJIAS GARCÍA, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se conceden media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, siendo que lo mismo ocurrió en fecha 08.12.2011, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO de REVISIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YENIFER SALAZAR MILLAN, titular de la cédula de identidad número 13.541.783, dada la no comparecencia de las partes, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Manténgase el presente asunto en el archivo de este Circuito Judicial con la finalidad de continuar ejecutando la obligación de manutención fijada mediante decisión de fecha 21.05.2003. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Maria Laura Brito
|